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El Gobierno prorroga hasta fin de año el congelamiento de tarifas de los servicios públicos y la prohibición de cortes

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A través del decreto 543/2020 publicado en el boletín oficial, el Gobierno Nacional estableció una prórroga de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.

El decreto señala que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en 16.875 pesos; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.

Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

También, en uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin de este año, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.

Asimismo, el decreto prorrogó hasta el 28 de junio próximo, la obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.

 

 

DECRETO 543/2020 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Télam

Foto: El teclado 

 
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